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Código Civil Artículo 640 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 640 bis.

Pueden pedir la rectificación administrativa o judicial de un acta del estado civil:

I.Las personas de cuyo estado civil se trate;

II.Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno, en lo que a ellas les incumba;

III.Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores de este artículo; y

IV.Aquéllos cuyo reconocimiento de su carácter de herederos, en su caso, de las personas a que se refieren las fracciones I y II, depende de la rectificación del acta.

Sección Primera.- De la Rectificación Administrativa de las Actas del Estado Civil



Estado de Tlaxcala Artículo 640 bis Código Civil
Artículo 1 ...639 640 640 bis 640 ter 640 quater ...3078

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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